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pdfAdministración para los niños y la familia
Oficina de Reubicación de Refugiados
Aviso de privacidad
Padres/Custodios legales que completan la Carta de designación
para el cuidado de un menor
Este aviso es proporcionado por la Oficina de Reubicación de Refugiados (Office of Refugee
Resettlement, ORR) de la Administración para Niños y Familias (Administration for Children and
Families, ACF) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. (U.S. Department of
Health and Human Services, HHS). Si tiene alguna pregunta o inquietud, envíela a la siguiente
dirección de correo electrónico UACPolicy@acf.hhs.gov.
La información recopilada sobre la Carta de designación (Letter of Designation, LOD) para el
cuidado de un menor se autoriza conforme a la Sección n.º 279 del Título 6 y la Sección 1232 del
Título 8 del Código de los EE. UU. (United States Code, U.S.C.). Usaremos la información que
proporcione para ubicar a su hijo(a) con el patrocinador que designe si usted no está disponible para
patrocinar al niño y si la ORR determina que su patrocinador designado es idóneo. El suministro de
información es voluntario, pero si no proporciona toda la información, es posible que no podamos
designar al patrocinador que usted solicite para el cuidado de su hijo.
La ORR puede divulgar información de su Carta de designación a las siguientes partes que no
pertenecen al HHS, según se resume a continuación:
•
contratistas, cesionarios, asesores o voluntarios del HHS que realizan trabajos para ayudar al
HHS;
•
abogados u otras personas que los representan a usted o al UAC en procesos judiciales de
inmigración, dependencia de tribunal estatal o tribunal penal o de protección de menores;
•
organizaciones de defensa o protección de menores para permitirle defender eficazmente en
beneficio del menor;
•
coordinadores estatales de refugiados que organizan la ubicación y los servicios del menor;
•
agencias de aplicación de la ley federal, estatal, local, tribal o extranjera, cuando sea relevante
en caso de violaciones o posibles violaciones de la ley civil o penal, a fin de exigir el
cumplimiento de la ley o para fines de investigación;
•
agencias gubernamentales que correspondan en el caso de que sea necesario para proteger el
bienestar del menor o repatriar al menor a su país de origen de forma segura;
•
autoridades sanitarias locales o estatales cuando la información afecte la seguridad y la salud
pública;
•
personas de quienes necesitemos información relevante para una decisión del HHS relacionada
con beneficios públicos de una agencia gubernamental local, estatal o federal;
ORR UAC/FRP-11Bs [Rev. 01/31/2020]
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Aviso de privacidad
Oficina de Reubicación de Refugiados
•
Departamento de Justicia (Department of Justice, DOJ) con el fin de facilitar la participación de
los patrocinadores en los Programas de Orientación Legal (Legal Orientation Programs, LOPC)
para custodios conforme a la Sección 235(c)(4) de la Ley William Wilberforce de Reautorización
de la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas (William Wilberforce Trafficking Victims
Protection Reauthorization Act, TVPRA) de 2008, y a la Sección 1232(c)(4) del Título 8 del U.S.C.;
•
DOJ cuando el Gobierno de los EE. UU. se encuentra en litigio u otros procedimientos
administrativos o judiciales o conversaciones sobre conciliación que involucran al HHS;
•
asesores de los demandantes según lo requerido conforme al acuerdo conciliatorio en el Caso
Flores contra Reno, número CV85–4544–RJK (C.D. Cal. 1996) y el Caso Perez-Olano contra
Holder, número CV 5–3604 (C.D. Cal. 2010);
•
DHS para otorgar una exención migratoria, o decidir sobre ella, a fin de proporcionar las
notificaciones requeridas;
•
oficinas del Congreso en respuesta a una solicitud iniciada por usted como participante;
•
la Oficina de Administración y Presupuesto (Office of Management and Budget, OMB) en
relación con legislación de asistencia privada según se establece en la Circular A-19 de la OMB;
•
Archivos Nacionales y Administración de Documentos (National Archives and Records
Administration, NARA) en caso de inspecciones de administración de registros;
•
DHS para la supervisión de la seguridad informática; y
•
agencias, contratistas y otras partes que correspondan para que ayuden a responder a una
violación de la seguridad experimentada por el HHS u otra agencia federal.
Tenga en cuenta que, una vez que se divulguen los registros fuera del HHS a otra organización (como
una agencia federal u organización de defensa de menores), la información se administrará de
acuerdo con las leyes y reglas que se apliquen a esa organización, y la organización podrá usar o
divulgar la información con otros objetivos diferentes a los del HHS.
ORR UAC/FRP-11Bs [Rev. 01/31/2020]
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File Type | application/pdf |
Author | Shannon Herboldsheimer |
File Modified | 2020-01-30 |
File Created | 2020-01-30 |